Según el correspondiente articulo 217 donde se manifiesta que si algún individuo se apropiare bajo su poder y custodia de un mueble ajeno o no lo entregare será sancionado con prisión de dos a cuatro años de cárcel, para que este delito se cumpla es necesario que el sujeto a quien se le atribuye tengo bajo su poder un mueble AJENO y se cumpla con exactitud todo el artículo 217.
ARTÍCULO – 217 El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajeno por un titulo que produzca obligación de entregar o de volver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado a prisión de dos a cuatro años.
En este caso el señor juez en su resolución establece únicamente que los indicios, que nuevamente no dice cuales son, son fuertes, positivos, lógicos y coherentes entre si, ademas suficientes para esta fase inicial sugiriendo nuevamente sin fundamentos de peso que existe el delito de Apropiación y Retención indebida y que Julia Suarez se apropio indebidamente de las ganancias de las cuales jamas fué comprobada su existencia, misma sociedad en la que Julia (Socia mayoritaria) ha invertido.
El Juez no establece elementos que prueban que Julia se apropio indebidamente de las ganancias de la sociedad, no hay acta de accionistas que los decrete, no existe un peritaje que establezca la existencia de estas ganancias o cualquier otra prueba que determine la existencia de dividendos tampoco existe un documento que determine en todo caso el tiempo en el que Julia Suarez debia regresar dividendos al señor Rettler.
Es importante mencionar que este negocio inicio su funcionamiento en el 2020, año en el que se obligo a cerrar a todos los negocios, no solo en El Salvador, sino en todo el mundo y no se ha presentado ninguna documentación que determine que Julia se ha apropiado de un solo centavo de los dividendos.